La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha respaldado la decisión de una comunidad de vecinos para colocar cámaras de videovigilancia en las áreas compartidas del edificio, con el fin de reforzar la seguridad de los residentes y proteger sus viviendas. La demanda fue presentada por una vecina que consideraba vulnerado su derecho a la privacidad debido a esta medida de vigilancia. Sin embargo, el tribunal ha desestimado su reclamación, que buscaba anular la instalación de las cámaras para prevenir actos vandálicos como el ocurrido anteriormente a otro residente.
La demandante argumentaba que la medida violaba su derecho a la privacidad, pidiendo también una compensación de 2.500 euros por daños morales. Según su versión, en el edificio solo residían ella y otros dos vecinos, que eran familiares y con quienes no mantenía una buena relación.
Denunció que las cámaras habían sido colocadas en cada piso, apuntando hacia las puertas de las viviendas y captando las entradas y salidas de sus visitas y familiares. Incluso alegaba que, al abrir la puerta de su vivienda, se registraban imágenes del interior, alcanzando dos de las estancias de su domicilio.
Un juzgado en Madrid ya había desestimado la demanda, alegando que la comunidad de propietarios había aprobado la instalación con las mayorías requeridas por la Ley de Propiedad Horizontal y motivada por un acto vandálico que sufrió un vecino del primer piso. El objetivo final de la medida era prevenir incidentes similares.
El juzgado también consideró que solo el administrador o el técnico autorizado podían acceder a las grabaciones, que la Agencia Española de Protección de Datos había rechazado la reclamación de la demandante, y que se había notificado la instalación mediante carteles informativos. Además, confirmó que las cámaras no captaban imágenes de la vía pública ni del interior de las viviendas (salvo el acceso) y que las grabaciones se eliminaban pasados 30 días. La Audiencia Provincial de Madrid confirmó esta decisión.
La proporcionalidad de la videovigilancia para garantizar la seguridad
El Tribunal Supremo aclara que, “contrariamente a lo señalado por la recurrente, se ha comprobado que las cámaras situadas en las zonas comunes no captan imágenes del interior de la vivienda de la demandante, sino solo de las áreas compartidas del edificio”.
En la sentencia, redactada por el magistrado Rafael Sarazá, se explica que, aunque la instalación de cámaras en las zonas comunes pueda impactar en la privacidad de los vecinos, su alcance se limita a grabar únicamente las áreas compartidas. Por tanto, se requiere “una justificación para dicha instalación, garantizando que la afectación al derecho a la intimidad sea proporcional”.
El tribunal considera que la decisión fue adoptada de acuerdo con la normativa vigente y por una mayoría suficiente, tal como establece el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Respecto al principio de proporcionalidad en la limitación del derecho a la intimidad, el tribunal concluye que el sistema de videovigilancia es “adecuado para la legítima finalidad de proteger la seguridad de los vecinos y sus bienes”.
El tribunal determina que la necesidad de la videovigilancia está “razonablemente justificada por los incidentes previos de vandalismo en el edificio, y no se ha argumentado que exista una alternativa menos invasiva que cumpla con este fin”.
Finalmente, señala que la afectación a la privacidad de la demandante es razonable, dado que los vecinos, incluida la demandante, conocían la existencia de las cámaras, las cuales solo registran las áreas comunes del edificio, y que se han establecido medidas estrictas para proteger el acceso a las grabaciones.
Limitación al derecho a la privacidad
La sentencia recuerda que el derecho a la privacidad, como cualquier otro derecho, no es absoluto. En un edificio en régimen de propiedad horizontal, es común conocer quiénes acceden al inmueble e incluso a qué viviendas se dirigen, lo cual implica una limitación razonable al derecho a la intimidad de los residentes.
Por ejemplo, las puertas suelen contar con mirillas que permiten ver quién pasa, y la figura de un conserje implica que este podría conocer las visitas al edificio e incluso a qué viviendas se dirigen.
En conclusión, el tribunal considera que sería excesivo prohibir las mirillas o los servicios de conserjería bajo el argumento de que afectan la privacidad de los residentes. Estas limitaciones son acordes con los usos sociales que delimitan la protección de este derecho fundamental (art. 2.1 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) y están justificadas en la necesidad de proteger la seguridad y el buen funcionamiento del edificio y sus habitantes.